Ampliar descuentos por COVID - 19
VISTO:
La Ley XVI N°46, el Decreto de Necesidad y Urgencia 297/2020 del P.E.N. sus prórrogas y normas complementarias.
Y CONSIDERANDO:
Que la situación económica y social golpea gravemente la economía local, generando múltiples demandas sociales que el Municipio está atendiendo con recursos cada vez mas limitados.
Que la caída de la recaudación municipal desde el mes de marzo, y el derrumbe de las transferencias provinciales a un 40 % de lo recibido en enero y febrero, principalmente ocasionado por la caída de las regalías petroleras y la coparticipación federal, ponen en riesgo la sustentabilidad de las finanzas municipales, que acarrea graves desequilibrios económicos y financieros desde hace años.
Que el objetivo principal del municipio es garantizar el pago de los sueldos, la prestación de los servicios públicos y la asistencia a los sectores sociales más vulnerables y afectados por las restricciones que generan las medidas de aislamiento social, preventivo y obligatorio.
Que por eso es necesario asumir con alto grado de responsabilidad cualquier medida que límite aún más los ingresos municipales, reconocemos y aceptamos las dificultades que afronta el comercio local, el sector productivo y turístico, y por eso proponemos los siguientes beneficios.
Que el decreto referenciado en el visto, permite el desarrollo de determinadas actividades, declarándolas necesarias y otras que se encuentran limitadas en su desarrollo normal, siendo las no necesarias.
Que entendemos que la actividad económica en la localidad se vio paralizada en parte y afectando la cadena de pagos en su mayoría.
Que el objeto principal del municipio es garantizar la prestación de los servicios públicos, la asistencia a los sectores sociales, que se vieron afectados por las medidas del ASPO.
Que los contribuyentes, en muchas ocasiones y debido a la incertidumbre, han tenido que dar prioridad a sus erogaciones, postergando el pago de los tributos.
Que es voluntad, acompañar a la totalidad de los habitantes, generando un estímulo en el pago de sus obligaciones y entendiendo que estos mismos vuelven a la comunidad en forma de mejoras, mantenimiento y servicios.
Que es necesario considerar la situación particular de los comercios alcanzados por el DNU 297/2020, en los rubros necesarios y no necesarios.
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Ampliar el descuento por pago en término del impuesto a los ingresos brutos establecido en el artículo 6°, último párrafo de la Ordenanza Tributaria vigente (106/2019), para los períodos marzo y abril de dos mil veinte, según el siguiente detalle:
a.- Cincuenta por ciento (50%): contribuyentes cuya condición frente al IVA es de responsable inscripto, cuya facturación haya disminuido en más de un veinticinco por ciento (25%) en términos nominales comparada con el mismo período del año anterior a causa de las medidas implementadas para prevenir la propagación del COVID-19.
b.- Ochenta por ciento (80%): contribuyentes cuya condición frente al IVA es de responsable inscripto, cuya facturación haya disminuido en más de un veinticinco por ciento (25%) en términos nominales comparada con el mismo período del año anterior a causa de las medidas implementadas para prevenir la propagación del COVID-19, y demuestren haber mantenido el personal registrado empleado desde marzo a la fecha.
c.- Cien por cien (100%): contribuyentes cuya condición frente al IVA es de monotributista, categorías A y B.
d.- Noventa por ciento (90%): contribuyentes cuya condición frente al IVA es de monotributista, categorías de la C a la F.
e.- Cincuenta por ciento (50%): contribuyentes cuya condición frente al IVA es de monotributista, categorías de la G a la K.
f.- Ochenta por ciento (80%): contribuyentes cuya condición frente al IVA es de monotributista, categorías de la G a la K, que demuestren haber mantenido el personal registrado empleado desde marzo a la fecha.
Se considerará pago en término, a efectos del descuento previsto en este artículo, al que se realice hasta el día cinco de junio para el período abril de dos mil veinte y hasta el día siete de agosto para el período mayo de dos mil veinte.
Artículo N° 2: Eximir del pago del mínimo establecido en el artículo 12 de la Ordenanza Tributaria vigente (106/2019), para los períodos marzo, abril y mayo de dos mil veinte, a todos los contribuyentes que paguen en término. En este caso se abonará sólo el importe que resulte de aplicar la alícuota de la actividad a la facturación efectiva.
Se considerará pago en término, a efectos del descuento previsto en este artículo, al que se realice hasta el día cinco de junio para el período abril de dos mil veinte y hasta el día siete de agosto para el período mayo de dos mil veinte.
Artículo N° 3: SUSTITUIR el artículo 2 de la Ordenanza 109/2019 por el siguiente: "Quedan comprendidas todas las obligaciones no prescriptas, devengadas y adeudadas al treinta y uno de marzo de dos mil veinte, correspondientes a los tributos enumerados en el artículo 1°."
Artículo N° 4: SUSTITUIR el artículo 4 de la Ordenanza 109/2019 por el siguiente: "La deuda a regularizar incluirá el capital adeudado con más los accesorios que correspondan, calculados desde la fecha vencimiento de cada uno de los períodos que componen el plan de facilidades de pago y hasta la fecha de emisión de éste. La cantidad máxima de cuotas a otorgar será hasta treinta y seis (36). Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas. El monto mínimo de cada cuota será de pesos quinientos ($ 500,00). Los convenios de pago serán suscritos por la persona que el DEM designe por Resolución y su contenido se ajustará al modelo establecido por el DEM en la reglamentación."
Artículo N° 5: SUSTITUIR el artículo 8 de la Ordenanza 109/2019 por el siguiente: "Los contribuyentes que adhieran a este régimen de regularización, obtendrán una quita de los intereses compensatorios y punitorios en la siguiente proporción:
a.- Noventa (90%), si la deuda se cancela de contado;
b.- Setenta por ciento (70%), si la deuda se cancela en hasta tres (3) cuotas;
c.- Cincuenta por ciento (50%), si la deuda se cancela en cuatro (4) cuotas y hasta seis (6) cuotas;
d.- Treinta por ciento (30%), si la deuda se cancela en más de seis (6) cuotas y hasta 12 cuotas.
e.- Quince por ciento (15 %) si la deuda se cancela de 12 a 18 cuotas.
f.- Diez por ciento si la deuda se cancela de 18 a 36 a cuotas.
Se adicionará el uno y medio por ciento (1.5 %) de interés mensual cuando el plan elegido supere las 12 cuotas
Artículo N° 6: Establecer un Régimen Extraordinario de Regularización del Impuesto a los Ingresos Brutos para los contribuyentes inscriptos en AFIP como monotributistas en las categorías A a la G, que podrán regularizar la deuda devengada en el impuesto hasta el 31 de marzo de 2020 con una quita de intereses de.
a.- Noventa y cinco por ciento (95%), si la deuda se cancela de contado;
b.- Setenta por ciento (75%), si la deuda se cancela en hasta tres (3) cuotas;
c.- Cincuenta por ciento (55%), si la deuda se cancela en cuatro (4) cuotas y hasta seis (6) cuotas; d.- Treinta por ciento (30%), si la deuda se cancela en más de seis (6) cuotas y hasta 12 cuotas.
e.- Quince por ciento (15 %) si la deuda se cancela de 12 a 18 cuotas.
f.- Diez por ciento si la deuda se cancela de 18 a 36 a cuotas.
La cuota mínima es de doscientos cincuenta pesos ($ 250) pesos mensuales y se le adicionará el uno y medio por ciento (1.5 %) de interés mensual cuando el plan elegido supere las 12 cuotas.
La solicitud de acogimiento al Régimen Extraordinario de Regularización del Impuesto a los Ingresos Brutos podrá formularse hasta el treinta de setiembre de dos mil veinte.
Se producirá la caducidad de los plazos otorgados en los planes correspondientes al Régimen Extraordinario de Regularización del Impuesto a los Ingresos Brutos cuando el contribuyente no abonará, dentro de los treinta días del vencimiento, dos períodos consecutivos o tres alternados posteriores al otorgamiento del plan y correspondientes al impuesto a los ingresos brutos. Ello sin perjuicio de las causas de caducidad de los plazo establecidas en el artículo 9° de la Ordenanza 109/2019.
El Régimen Extraordinario de Regularización del Impuesto a los Ingresos Brutos se rige por las disposiciones de este artículo y por la Ordenanza 109/2019 en todo que no sea modificado por la presente.
Artículo N° 7: SUSTITUIR el artículo 18 del Anexo I de la Ordenanza 106/2019, por el siguiente: "Artículo 18°.- Según Ordenanza 065/2008 – Ordenanza Fiscal del Anexo I - Art.79.- "Por el derecho de habilitación para el desarrollo de actividades de comercialización, industrialización y servicios se abonará por única vez al inicio de las actividades, según los montos determinados por la Ordenanza Tributaria y/o la Ordenanza Presupuestaria Anual" en un (1) pago o seis (6) cuotas mensuales y consecutivas sin interés." Para quienes se encuentren acogidos al régimen de cuotas del art. 18 de la Ord. 106/2019, se le hará quita de intereses, en los meses de vencimiento, de abril y mayo y en caso obtener saldo a favor de contribuyente, se deberá emitir nota de crédito y notificación al mismo.
Artículo N° 8: Los beneficios establecidos en la presente Ordenanza operarán automáticamente. Estarán sujetos al cumplimiento de los deberes formales establecidos en la normativa vigente y no podrán acumularse a otros beneficios, bonificaciones o descuentos establecidos en la legislación vigente.
Articulo Nº 9: De forma.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión especial del día 20 de Mayo del año 2020.