HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

Municipalidad de EL HOYO

Provincia de CHUBUT

Mensuras Procrear

VISTO:
La Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales (antes 3098), Ordenanza N° 154/2012, Programa PROCREAR.-

Y CONSIDERANDO:
Que se puso en vigencia nuevamente el Programa PROCREAR, con nueve líneas de créditos PERSONALES E HIPOTECARIOS, los cuales tienen como principal objetivo la obtención de un crédito de manera más accesible para la:
• Compra de una vivienda o terreno.
• Construcción de una vivienda de hasta 60 m2
• Ampliación de una vivienda de hasta 20m2.
• Reparación y/o mejoramiento de tu actual vivienda.

Que el mismo tiene como objetivo final la compra de materiales destinados a la construcción de vivienda, mejoramiento de las condiciones habitacionales (pisos, carpintería, pintura, instalación de gas, sanitaria o eléctrica), completar materiales y mano de obra. Que para el caso de los Préstamos Hipotecarios, tienen como destino final, la compra de viviendas nuevas, la construcción de viviendas, entre otros.

Que en ocasiones quienes quieren acceder a este tipo de créditos, la entidad interviniente, hipoteca el inmueble sobre el cual se va a realizar construcción o mejoramiento.

Que en muchas ocasiones quienes logran obtener el beneficio, se encuentran en la obligación de hipotecar superficies mayores, que implican una garantía mayor al crédito obtenido.

Que en el caso de zona rural la unidad mínima según la normativa vigente, en nuestra localidad corresponde a 2 hectáreas. Que el Programa posee como característica principal "la obtención del crédito de manera ACCESIBLE".

Que a fin de obtener el visado de superficies menores que las determinadas en la Ordenanza N° 154/2012, el beneficiario debería concurrir a este Honorable Cuerpo, implicando ellos la extensión de plazo, para la obtención del crédito, pudiendo el beneficiario, perder el mismo, por las demoras ocasionadas.

Que resulta importante y conveniente acompañar a todos los vecinos de la localidad que resulten beneficiarios del Programa PROCREAR, facilitándole el acceso al deslinde de la superficie que estimen corresponder para proceder a hipotecar con la entidad bancaria correspondiente. Utilizando únicamente como garantía real, una superficie menor, no comprometiendo de esta manera la totalidad de su propiedad, deviniendo innecesario. Además se deberá tener en cuenta el mecanismo de la garantía real, ante el incumplimiento del beneficiario.

Que el beneficiario, deberá demostrar la calidad de tal, ante el Departamento Ejecutivo, quien si más tramite deberá visar el proyecto de mensura, del particular.

Que a fin, de exceptuar la unidad de la ordenanza 154/2012, se establecerá para zona rural, la unidad mínima como 600m2, para quienes acrediten fehacientemente, la calidad de beneficiarios, del Programa PROCREAR HIPOTECARIO.-

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo 1°: Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal, a visar mensuras de deslinde y fraccionamiento de superficies en zona rural, establecimiento como unidad mínima 600m2.-

Articulo 2 °: el art 1°, es solo para beneficiarios del Programa PROCREAR.

Artículo 3°: el beneficiario deberá acreditar su calidad ante el DEM, con la documentación otorgada por el PROCREAR.

Artículo 4°: Instar al DEM a dar tratamiento de pronto despacho a los trámites de visado de mensuras que sean en el uso de estos beneficios.

Artículo 5°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 02 de Setiembre del año 2020.