Energías renovables
VISTO:
La Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales (antes 3098) Ord. N° 051/2001, ordenanza 154/2012, Resolución Municipal 223/13, y La Ley N °27.424.
Y CONSIDERANDO:
Que la Ley Nacional N° 27.424 de energías renovables es aplicable para todo el país, que es importante incentivar la utilización de este tipo de energías y no solamente la utilización de energías tradicionales.
Que la Ley XVII N° 141 (antes 1425) de la Provincia de Chubut regula los fraccionamientos en zona urbana los cuales deberán tener altas de servicios a los fines de poder transferir su dominio.
En ese mismo orden de ideas, la municipalidad cuenta con la vigencia de la ordenanza 154/ 2012, y la resolución municipal N° 223/2013, la cual en los siguientes términos exige que los planos de mensura lleven consigna de la siguiente nota "ESTABLECESE que todo trámite de planos de fraccionamiento, presentado en la Municipalidad de El Hoyo, referido a la zona rural, debe contar con la siguiente nota:
1. "Las parcelas resultantes del presente fraccionamiento se hayan supeditados al cumplimiento de la Ordenanza N ° 051/2001 y 154/2012. Previo a la constitución de derechos reales deberán adjuntar certificación municipal de dicho cumplimiento."
Que las energías renovables han ido ganando la partida a la energía tradicional. Muchos han sido los cambios que han ocurrido y se han ido incluyendo tanto en espacios empresariales como en lugares privados en los que la bajada del precio del consumo de las mismas ha hecho que muchos se hayan decidido por instalar energía renovable y apostar por contribuir al medioambiente y frenar el cambio climático. Las energías renovables como aquellas que se obtiene de fuentes naturales inagotables. Por un lado por la inmensa cantidad de energía que contiene y por otro porque son capaces de regenerarse por medios naturales.
Que resulta necesario incentivar a la utilización de otro tipo de energías.
Que la localidad El Hoyo es un lugar donde se podrían obtener energías de este tipo.
Que a los fines de no generar mayores demandas en el estado resultan imprescindible que quienes sean los adquirentes de la tierra y decidan proveerse de servicios mediante energías renovable, logren demostrar que la misma es eficaz para la zona donde se encuentra emplazado su lote.
Las energías renovables no generan residuos y si en algún momento los genera, se tratan de residuos que son fáciles de tratar y eliminar. Otro de los beneficios de las energías renovables es que no producen CO2 y otros gases de lo más contaminantes. En el caso en que se produjera, se trata de gases que son consideración de balance neutro y su combustión no favorece el aumento del efecto invernadero en la atmosfera terrestre. Estas energías producen una reducción de la dependencia energéticamente porque son fuente autóctona. Esto hace que sean recursos estables que favorecen el desarrollo económico y se promueve su autonomía.
Que además del informe técnico correspondiente deberá estar realizado, el emplazamiento de los objetos e infraestructura tendientes a obtener la energía de tipo renovables y deberán estar debidamente en funcionamiento. Que los planos de mensura de fraccionamiento cuando se haga uso de esta normativa deberán llevar la nota consignada en la Ordenanza N ° 154/2012 y resolución 223/2013.
Que la presente normativa es complementaria de las ordenanzas vigentes.
Que sería importante que la Provincia de Chubut revea la Ley N° 1425 la cual sólo alcanza la zona urbana y comienza estudiar la posibilidad de las energías renovables en zonas rurales.
Y la resolución 223/2013 solicita, la transcripción de la exigibilidad de alta de servicios para constituir derechos reales.
Para el caso de que los particulares hayan decidido abastecerse de energía renovables y no poder haberlo concretado, no podrán bajo ni ninguna circunstancia reclamar a la Municipalidad de El Hoyo.
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1°: Agréguese al artículo N° 8, de la Ordenanza N°154/2012,
c).- Para el caso de que el propietario se abastezca de energía renovable deberá poseer la correspondiente alta de servicio la cual deberá ser certificada por profesional idóneo, el cual deberá acompañar una memoria técnica de la totalidad de la infraestructura, la cual asegure el abastecimiento, y por la Municipalidad de El Hoyo.
Artículo 2°: en todos los planos de mensura deberá colocarse la siguiente nota "Las parcelas resultantes del presente fraccionamiento, se hallan supeditados al cumplimiento de la Ordenanza N ° 051/2001 y 154/2012 y sus modificatorias. Previo a la constitución de derechos reales deberán adjuntan certificación municipal de dicho cumplimiento. Bajo ninguna circunstancia se le podrá exigir al Municipio, la provisión de los servicios.
Artículo 3°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 02 de Setiembre del año 2020.