Viejo poblador 2020
VISTO:
El Código Civil de la Nación Argentina, La Ley Provincial XVI N° 46, ordenanza municipal 102/2012, ordenanza municipal 075/2013, la ordenanza 051/2001., la ordenanza municipal 154/2012.
Y CONSIDERANDO:
Que la ordenanza 102/2012 y la ordenanza 075/2013 establecían fecha de caducidad,
Que existen numerosos pobladores ocupantes y/o propietarios de hecho de lotes agrícolas con superficies que no se ajustan a los mínimos establecidos por la ordenanza 154/2012, esto es 2 hectáreas en razón de las sucesivas fragmentaciones que la progenie impone.
Que gran cantidad de descendientes (hijos y nietos) de los antiguos pobladores ocupan y viven en superficies que no se ajustan a la legislación vigente en zonas rurales.
Que es intención de este HCD realizar una nueva norma a fin de regularizar la tenencia de tierras fiscales a quienes acrediten ser sus reales y pacíficos ocupantes y de los propietarios de parcelas ubicadas en zonas rurales en las que se verifique la existencia de núcleos habitacionales independientes de descendientes de los propietarios.
Que en el sistema republicano resulta evidente que el órgano con mayor celeridad en su actuación resulta ser el DEM, razón por la que deviene conveniente que sea éste (a través del área que crea corresponder, incluso mediante la creación de ella y los procedimientos que estime corresponder) quien lleve adelante la gestión tendiente a acreditar la condición de antiguo poblador que resulte uno de los requisitos de la presente norma.
Que sin perjuicio de lo antedicho la interacción de este cuerpo deliberativo resulta indispensable atento la calidad de tierra fiscal que pueden revestir los inmuebles alcanzados por las normas de la presente, tanto con relación a las superficies mínimas de fraccionamiento de propiedades privadas en poder de antiguos pobladores, lo que se vincula directamente con la zonificación y planificación urbana; cuestiones estas de atinencia estricta de este Cuerpo Deliberativo.
Que la norma opera como excepción para determinado grupo de administrados que reúnan las condiciones que la misma requiere y limitados en el tiempo, ello con respecto a las superficies mínimas establecidas en la ordenanza 154/2012 y que evidencien ánimo de lucro y de especulación con la regularización de su situación.
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Autorizar al DEM a regularizar las tierras ocupadas y/o de propiedad de los antiguos pobladores que así lo requieran y en relación a superficies menores a 2 (dos) hectáreas.
Artículo Nº 2: Serán requisitos para acogerse a los beneficios de la presente:
a) Acreditar fehacientemente ser ocupante con condición de antiguo poblador y/o descendiente directo de ocupante con condición de antiguo poblador y/o descendiente directo de propietario con la condición de antiguo poblador, de una superficie de tierra menor a 2 (dos) hectáreas y de hasta seiscientos (600) metros cuadrados como mínimo. La ocupación para ser considerada como de "antiguo poblador" deberá ser en forma real, pacífica, pública, ininterrumpida y personalmente por el plazo mínimo de 20 (veinte) años.
b) Tener los límites de la porción de tierra que ocupen claramente definidos, con acceso a vía pública y/o servidumbre de paso, y no mantener conflicto con los linderos.
c) Mantener el perímetro de la superficie que ocupen cerrado con alambrado, cerco y/o cerramiento natural que impida el paso de ganado mayor y menor.
d) Existencia en el predio de vivienda y/o núcleo habitacional en condiciones de ser habitado, lo que deberá ser objeto de formal inspección. Se exceptúa del presente requisitos a aquellos lotes que hayan sido incluidos en procesos sucesorios en los cuales se hubiere dictado formal declaratoria de herederos.
e) Realizar la mensura y demás trámites que correspondan a los efectos de la emisión por parte del ente municipal del pertinente Título de Propiedad; y en el caso de los propietarios, para la emisión de Título de Propiedad para el nuevo inmueble que resulte consecuencia de la subdivisión.
Cumplidos dichos requisitos, el DEM emitirá Resolución correspondiente la cual se elevará copia de la misma al HCD a efectos de tomar conocimiento.
Artículo Nº 3: Quienes se acojan a las normas de la presente Ordenanza les queda absolutamente prohibido por el término de diez (10) años subdividir, vender, ceder gratuita y/u onerosamente a favor de cualquier tercero el lote a regularizar. A tales fines, el DEM incluirá en los Informes solicitados por Escribanos y/o Notarios para transferencias, la expresa constancia de la vigencia de esta Ordenanza, en especial la imposibilidad de transferir por el plazo de diez (10) años. La inobservancia de la prohibición de transferir generará una multa para los administrados equivalente al 10 % del valor del mercado del inmueble. Para determinar dicho monto se solicitará 3 (tres) tasaciones de mercado.
Artículo Nº 4: La presente tendrá vigencia por el plazo de un (1) año a partir de su promulgación. El DEM creará y pondrá en funcionamiento a la brevedad un Registro de Antiguos Pobladores en el marco de la presente.
Artículo Nº 5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese, dese amplia difusión y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 02 de Septiembre de 2020.
MODIFICADA POR ORDENANZA 29/2022