HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

Municipalidad de EL HOYO

Provincia de CHUBUT

Permuta Costelho

VISTO:
La Ley ProvinciaL N° XVI N°46, Art 56, Ordenanza N° 014/2009, Ordenanza N° 093/2013.-

Y CONSIDERANDO:
Que en fecha 29 de Abril de 2003 entre la Municipalidad de El Hoyo y la Cooperativa de Servicios Públicos, Telefónicos, Vivienda, Consumo y Crédito del Hoyo Limitada, (Costelho) firmaron un convenio para la construcción de una sala velatorio en el inmueble de propiedad de la Cooperativa, nomenclatura, Circunscripción 1, Sector 1, Chacra 2, Manzana 23, Parcela 46, matrícula (06-12)73.428.

Que para la ejecución de la obra la Municipalidad, realizó ese mismo año un aporte no reintegrable. Como contrapartida del mentado aporte se prohibió en el convenio a la Cooperativa ceder, licitar, o transferir por cualquier título de la propiedad o el uso del inmueble donde se encuentra emplazado de la sala velatoria.

En el convenio ratificado por ordenanza N° 93/2013, se dispuso que la Cooperativa tiene plena facultades para transferir el dominio, gravar con derechos reales y realizar todo tipo de actos de disposición o administración sobre cualquiera de las tres parcelas resultantes del fraccionamiento referido en el inciso c.- del apartado "ANTECEDENTES", sean en forma individual o conjunta, respetando las obligaciones asumidas en la cláusula anterior. En caso de venta de uno de los inmuebles la Municipalidad de El Hoyo tendrá la preferencia de compra en los términos establecidos en el 1393 del Código Civil, sin que la calidad de persona de derecho público del Municipio modifique los plazos, significado del silencio y condiciones del ejercicio de la preferencia sin hacer efectivo el pago carecerá de valor e importara su perdida. El ejercicio de la preferencia sólo será eficaz si en el mismo término establecido para ello el municipio hiciera efectivo el pago del precio ofrecido por el tercer oferente; la sola manifestación de voluntad del Municipio de ejercer su preferencia sin hacer efectivo el pago carecera de valor e importara su pérdida. Respecto de la parcela en que se encuentra la sala Velatoria se establece que en función del aporte realizado por el Estado para la construcción, al momento de vender se realizará una tasación separada del suelo y sus mejoras; el Municipio será preferido al tercero oferente con solo satisfacer el precio determinado para el suelo y este será el precio final de la operación; si el Municipio no hiciera uso de la preferencia , la Cooperativa le donará la parte del precio correspondiente a las mejoras a fin de que con tales importes pueda garantizar la continuidad de los servicios prestados por la sala. La cooperativa procurará que el adquirente sea un prestador de servicios de sepelio."

Que en asamblea extraordinaria de fecha 19 de noviembre de 2010 los asociados de Costelho Ltda. Decidieron "Autorizar al Consejo de Administración a vender o realizar cualquier acto de disposición sobre los tres inmueble referido como activos no utilizado", entre los que se encuentra el lote donde se encuentra la sala velatoria. Se decidió asimismo "Dar prioridad a la Municipalidad de El Hoyo, para la adquisición del inmueble en que se encuentra la Sala Velatoria". Como consecuencia de la autorización otorgada el Consejo de Administración sin cargo en la confección de una mensura particular de fraccionamiento del inmueble, fraccionamiento del que resultaron tres parcelas, una de las cuales contienen la sala velatoria.

Que de acuerdo al convenio vigente la sala de sepelio sería de gran utilidad para esta Corporación Municipal teniendo en cuenta que en muchas circunstancias las familias con menos recursos, se encuentran en una situación de crisis y vulnerabilidad, al momento de perder un familiar y no contar con los recursos económicos necesarios para afrontar los gastos de sepelio.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 54 de la Ley de Corporaciones Municipales, corresponde el Concejo Deliberante autorizar la permuta de bienes inmuebles del municipio.

Del inmueble cedido a la Municipalidad El Hoyo, en el marco de la Ordenanza N° 14/2009, resulta voluntad de este cuerpo desafectar el 50% del dominio público, de la misma tendiente únicamente a que el Departamento Ejecutivo Municipal, comience las negociaciones con la Cooperativa Costelho a fin de concretar a futuro una permuta, por el inmueble donde se encuentra emplazada la Sala Velatoria.

Que el restante, 50% sea destinado para espacio verde del barrio. A fin de dar un acabado cumplimiento con la presente, se facultará al Departamento Ejecutivo a realizar la correspondiente mensura de fraccionamiento.

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Desafectar de la calidad de Reserva Fiscal, el 50 % de la superficie denominada catastralmente como Parcela 18, Manzana 6, Sector 3, Circunscripción 1, de 1431 m2.

ARTICULO N °2: La desafectación del Art 1°, es al solo efecto de que se destinen a los destinos específicos, que dispone la presente, bajo apercibimiento de recuperar la calidad de Reserva Fiscal automáticamente.

ARTICULO N °3: Autorizar al departamento ejecutivo municipal a realizar la mensura fraccionamiento de la Parcela 18, Manzana 6, Sector 3, Circunscripción 1, del Ejido de El Hoyo de las que deberán resultar dos fracciones de igual superficie.

ARTICULO N° 4: de la primera de las parcelas resultantes del fraccionamiento, se destinara a comenzar las negociaciones con la Cooperativa Costelho, para la posterior permuta por la Sala Velatoria.

ARTICULO N° 5: de la segunda de las parcelas resultantes del fraccionamiento, se destinara Espacio Verde.

ARTICULO N ° 6: Habiendo un comodato vigente hasta el mes de noviembre del corriente año, se podrá avanzar con la presente siempre que no se afecte los derechos adquiridos por dicho comodato.

Artículo N° 7 De Forma.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo, a los 2 días del mes de septiembre de 2020.