Pagar Guardias y honorarios psicología
VISTO:
La Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales (antes 3098) y el Convenio Marco suscripto con el Ministerio de Familia y Promoción Social;
Y CONSIDERANDO:
Que, el Ministerio de Familia y Promoción Social en el año 2010 suscribe un convenio marco con el Municipio de El Hoyo teniendo en cuenta la ley Nacional 26.061, la Constitución de la Provincia de Chubut, la Ley Provincial III N° 21 y el Convenio Marco: "Protección Integral de la Niñez, la Adolescencia y la Familia, de creación del Servicio de Protección de Derechos, suscripto entre el Ministerio y este Municipio el 26/04/99;
Que, mediante el convenio marco se ratifica la creación del Servicio de Protección de Derechos (SPD), acordando su continuidad;
Que el compromiso del Ministerio fue el aporte de tres profesionales o el aporte para que el Municipio cubra con personal idóneo la vacante, de producirse;
Que, el Municipio se comprometió a brindar espacio físico, gastos de servicio, mobiliario, insumos, entre otras atribuciones y deberes;
Que el SPD brinda contención y aborda situaciones en lo inmediato con gran capacidad y experiencia, debiendo permanecer su accionar, como actualmente se esta efectuando, por la gran cantidad de casos que surgen, fundamentalmente por el aislamiento obligatorio que padece toda la localidad a causa de la Pandemia COVID-19;
Que, hasta Diciembre de 2019, el Ministerio enviaba mensualmente a este Municipio la suma de $ 27.000.- a los fines de cubrir gastos emergentes de las intervenciones efectuados y una profesional en psicología;
Que, a partir de enero de 2020 solo remite mensualmente la suma de $ 7.500 para cubrir gastos emergentes;
Que, a raíz de ese hecho el Municipio afronta los honorarios de la profesional en Psicología y las guardias rotativas que efectúa el personal del SPD;
Que, el trabajo de campo que realiza el SPD es necesario y de excelente calidad para nuestra localidad;
Que, la crisis económica y financiera no es desconocida por este Municipio pero es necesario, fundamentalmente para cierto sector vulnerable de nuestra sociedad, darle continuidad tanto a las guardias como a la atención psicológica;
Que a esos fines se dicta la presente;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1: INSTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a abonar las guardias y los honorarios de un profesional en psicología que requiera el SPD a partir del 1° de agosto de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020.
Artículo 2: INSTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a abonar los honorarios de un profesional en psicología que requiera el SPD a partir del 1° de Julio de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020.
Artículo 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese, y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 02 de Septiembre del año 2020.