Autorizar aserreo de madera
VISTO:
La Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales (antes 3098), la Ordenanza 027/2020 HCD MEH y el Expediente 03/2020 DEM MEH;
Y CONSIDERANDO:
Que, mediante Ordenanza 027/2020 HCD MEH se autorizó al DEM a realizar, mediante ofrecimiento público, la venta de, aproximadamente, 200 mts3 de madera de álamo a un precio estimado de $ 700 el m3 y, aproximadamente, 10 mts3 de madera de pino a un precio estimado de $ 1.000 el m3;
Que, conforme surge del Expediente 027/2020 HCD MEH se efectuaron tres procesos de venta por ofrecimiento públicos sin haber recibido una sola oferta;
Que en muchas ocasiones, surgen solicitudes de vecinos Necesidades Básicas Insatisfecha (NBI) que se deben cubrir con las arcas municipales, previo informe de la Secretaría de Desarrollo Social y/o del Servicio de Protección de Derechos;
Que, el Municipio cuenta con aserradero portátil pudiendo aserrar los rollizos que motivan esta y disponerlos ante requerimientos de los organismos mencionados y/o propios de la administración;
Que, atento el resultado negativo de los ofrecimiento público este cuerpo debe autorizar al DEM a aserrar los rollizos y utilizarlos conforme lo arriba expuesto (aproximadamente, 200 mts3 de madera de álamo y, aproximadamente, 10 mts3 de madera de pino)
Que a esos fines se dicta la presente;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1: DEROGAR la ordenanza municipal 027/2020.
Artículo 2: El aserradero municipal deberá funcionar de acuerdo a la legislación vigente, la ordenanza municipal N° 010/2019.
Artículo 3: AUTORIZAR. Al Departamento Ejecutivo Municipal a aserrar con el aserradero portátil municipal los rollizos enmarcados en la Ordenanza 027/2020 HCD MEH, aproximadamente, 200 mts3 de madera de álamo y, aproximadamente, 10 mts3 de madera de pino.
Artículo 4: AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a cubrir con la madera aserrada solicitudes de vecinos Necesidades Básicas Insatisfecha (NBI) que se deben cubrir con las arcas municipales, previo informe de la Secretaria de Desarrollo Social y/o del Servicio de Protección de Derechos y/o propios de la administración.
Artículo 5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese, y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 02 de Septiembre del año 2020.