HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

Municipalidad de EL HOYO

Provincia de CHUBUT

Conexiones domiciliarias cloacales

VISTO:
La Ley XVI Nº 46, la Ley Provincial I Nº 189 (antes Ley 4291), la Ley XI Nº 35 Código Ambiental de la Provincia de Chubut, la Ordenanza Nº114/2014 HCDEH;

CONSIDERANDO:
Que, la localidad de El Hoyo posee una planta de tratamiento cloacal a la que solo algunos habitantes han accedido, existiendo capacidad y disponibilidad para que el servicio sea ampliado;

Que, el Departamento Ejecutivo Municipal mantiene como objetivo prioritario, la eliminación de los pozos ciegos en la zona de prestación del servicio cloacal.

Que, la actual gestión de gobierno municipal ha dispuesto los medios técnicos y de personal, logrando recuperar el normal funcionamiento de la Planta de Tratamiento de Efluentes Cloacales de la localidad.

Que, el tratamiento estático "intralote" de efluentes cloacales domiciliarios, es un sistema inadecuado para la escala de la actual planta urbana de la localidad de El Hoyo y representa un serio riesgo ambiental en términos de contaminación de las napas freáticas.

Que, el mencionado sistema constituye a su vez una limitante en términos de posibilidades de densificación de la planta urbana, ya que reduce significativamente la capacidad de soporte del suelo de la carga poblacional.

Que, la Dirección de Obras Particulares ha dispuesto para las construcciones nuevas, la obligatoriedad de conexión a la red de cloacas en el área actualmente cubierta por la misma; mientras que para las áreas aun no servidas por esta, ha establecido la obligatoriedad de dejar en la instalación sanitaria del sistema estático, las previsiones necesarias para su futura conexión a la red.

Que, resulta imprescindible una utilización responsable de la red cloacal y de la planta de tratamiento respectiva,

Que, es responsabilidad de todo el conjunto de quienes habitamos la localidad, el mejoramiento de la calidad ambiental de nuestra Comunidad.

Que, es obligación del Estado proteger la salud pública de los habitantes, los recursos hídricos y el ambiente en general, en consecuencia debe garantizar el mantenimiento y la expansión del sistema de desagüe cloacal en el ejido municipal, respetando niveles de calidad y eficiencia;

Que, resulta necesaria la adopción de medidas que incentiven y promuevan las conexiones a la red cloacal.

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo 1: Declarar de uso obligatorio la totalidad de la cañería externa colectora de líquidos cloacales, quedando obligados los propietarios de inmuebles situados sobre ella, a realizar las instalaciones domiciliarias de servicios sanitarios y a solicitar su conexión a dicha red.
Las nuevas extensiones de la red colectora de líquidos cloacales que se construyan, quedan automáticamente incorporados al uso obligatorio establecido en el párrafo precedente.

Artículo 2: Extender la obligatoriedad del pago de la tasa de los servicios de desagües cloacales a todos los inmuebles por donde pasa la red colectora, posean o no la conexión domiciliaria.

Artículo 3: Reducir, durante un periodo de 180 días corridos desde la sanción de la presente ordenanza, en un 50% el monto del derecho a la conexión domiciliaria de cloacas.

Artículo 4: Mantener los criterios de eximición de pago del servicio legislados en el art. 3 de la ordenanza 114/2014.

Artículo 5 : Incluir en los criterios de eximición de pago del servicio a aquellos edificios construidos con anterioridad a la red cloacal y que presentes imposibilidades técnicas de conexión por incompatibilidad de niveles, previa acreditación de la situación expuesta por el DEM y declaración jurada del titular, usufructuario, o poseedor a título de dueño del inmueble.

Artículo 6: EXIMIR del canon en concepto de conexión a la red cloacal a aquellas familias que acrediten mediante información sumaria imposibilidad de pago.

Artículo 7: Facultar al DEM a crear las partidas presupuestarias a los fines del cumplimiento de la presente.

Articulo 8: Los Anexos I y II forman parte de la presente.

Artículo 9: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido Archívese.

Anexo II gráfico con cobertura actual (anexo 2).
Anexo I Documentación requerida para la conexión de vivienda unifamiliar a la red cloacal.

Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo, a los 2 días del mes de septiembre de 2020.